En esta página puede buscar información específica relativa a las respuestas sobre importaciones presentadas por las Partes en el Convenio de Rotterdam.
Se pueden consultar las respuestas sobre importaciones por Parte o por producto químico, además de las respuestas de países que no son Partes recibidas por la Secretaría hasta del 24 de febrero de 2006.
¿Qué son las respuestas sobre importaciones?
El artículo 10 del Convenio establece las obligaciones de las Partes con respecto a las futuras importaciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio y sujetos al procedimiento de CFP. Las Partes tienen permanentemente la obligación de transmitir a la Secretaría, lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de envío del documento de orientación para la adopción de decisiones, una respuesta (ya sea definitiva o provisional) sobre la futura importación del producto químico de que se trate. Si una Parte modifica la decisión que envió anteriormente en su respuesta a la Secretaría, la AND remitirá de inmediato la respuesta revisada a la Secretaría. Todas las respuestas transmitidas por las Partes son publicadas cada año en junio y diciembre en la Circular de CFP.