El procedimiento de CFP, conjuntamente con el intercambio de información, es una de las disposiciones fundamentales del Convenio de Rotterdam. Dicho procedimiento se aplica a todos los productos químicos enumeradps en el anexo III del Convenio.
El procedimiento de CFP es un mecanismo para obtener y difundir oficialmente las decisiones de la Partes importadoras acerca de si desean recibir en el futuro expediciones de los productos químicos enumerados en el Anexo III del Convenio, y para garantizar el cumplimiento de esas decisiones por las Partes exportadoras.
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Para cada producto químico enumerado en el anexo III del Convenio y, por ende, sujeto al procedimiento de CFP, se prepara y envía a todas Partes (artículo 7) un documento de orientación para la adopción de decisiones (DOAD). La finalidad de este documento es ayudar a los gobiernos a evaluar los riesgos asociados a la manipulación y utilización del producto químico en cuestión y a adoptar decisiones más fundamentadas sobre su importación y utilización en el futuro, teniendo en cuenta las condiciones locales.
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Se requiere que las Partes decidan si van a permitir la importación en el futuro de cada uno de los productos químicos del anexo III (artículo 10). Estas decisiones, denominadas respuestas sobre importación, en la Circular CFP y en el sitio web del Convenio en la sección Respuestas sobre importaciones. De esta forma las Partes saben antes de realizar la exportación si se va a consentir o no la importación.
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Las decisiones que adopten las Partes sobre las importaciones deben ser neutrales desde el punto de vista comercial, es decir, si la Parte decide no aceptar importaciones de un producto químico determinado también deberá detener la producción nacional para uso interno y rechazar las importaciones de toda procedencia, incluidas las de los países que no son Parte en el Convenio.
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Se requiere que todas las Partes exportadoras garanticen que no se realicen exportaciones de los productos químicos sujetos al procedimiento de CFP en contra de la decisión de cada Parte importadora (artículo 11). Además, deberán garantizar que las respuestas sobre importaciones publicadas en la Circular CFP sean comunicadas inmediatamente a sus exportadores, a la industria y a toda otra autoridad competente, como, por ejemplo, el Departamento de Aduanas.
En la sección Productos químicos/Anexo III encontrará la lista de los productos químicos incluidos en el anexo III del Convenio y que están sujetos al procedimiento CFP junto con los correspondientes Documentos de orientación para la adopción de decisiones (en español, inglés y francés).
Esta sección también contiene información adicional sobre los productos químicos del anexo III presentados por las Partes posteriormente a la aprobación por la Conferencia de las Partes de los documentos de orientación para la adopción de decisiones.
Esta información incluye notificaciones adicionales de medidas reglamentarias firmes para prohibir o restringir rigurosamente estos productos químicos, así como información sobre las alternativas y evaluaciones de riesgo nacionales presentadas por las Partes en apoyo a las medidas reglamentarias firmes resultantes del uso continuo de uno o más productos químicos. Además, se proveen hojas de datos de seguridad y evaluaciones de procesos internacionales de revisión análogos tales como el de la Reunión Conjunta de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO/Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre residuos de plaguicidas (JMPR por su sigla en inglés) y de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC).
En la sección Respuestas sobre importaciones podrá consultar las decisiones de las Partes sobre las futuras importaciones de productos químicos enumerados en el anexo III, cómo presentar a la Secretaría una respuesta sobre la importación, así como los correspondientes formularios e instrucciones concebidos para facilitar este proceso.