Sistema de alerta temprana
Por medio de la Circular CFP semestral se informa a las Partes los productos químicos peligrosos que otras Partes han prohibido o restringido rigurosamente en su país y de los incidentes relacionados con la utilización de formulaciones plaguicidas peligrosas causantes de intoxicación humana o daños al medio ambiente.
Adopción de decisiones fundamentadas
Las Partes reciben un documento de orientación para la adopción de decisiones (DOAD) por cada producto químico enumerado en el anexo III del Convenio. La información contenida en este documento sirve de base para adoptar una decisión fundamentada respecto a la importación de esos productos químicos en el futuro.
Responsabilidad compartida
El Convenio ayuda a las Partes a lograr una mejor gestión de los productos químicos y evitar la importación de determinados productos químicos no deseados, promoviendo la responsabilidad compartida entre las Partes importadoras y exportadoras. Las Partes importadoras tienen la responsabilidad de adoptar oportunamente decisiones fundamentadas con respecto a las importaciones futuras, mientras que la Partes exportadoras tienen la responsabilidad de garantizar que las exportaciones no contravengan las decisiones de las Partes respecto a las importaciones.
Notificación de exportación
En la notificación de exportación se informa a la Parte importadora que va a recibir un producto químico que ha sido prohibido o rigurosamente restringido en la Parte exportadora. Las notificaciones de exportación también proporcionan información sobre los productos químicos que puede ser útil para la gestión de riesgo de la Parte importadora.
Información que ha de adjuntarse a las exportaciones
La información facilitada en las etiquetas y en la hoja de datos de seguridad que han de adjuntarse a la exportación de determinados productos químicos peligrosos ayuda a las Partes importadoras a reducir al mínimo los riesgos para los trabajadores, para otras personas los consumidores y para el medio ambiente.
Redes de Autoridades Nacionales Designadas
En el sitio web del Convenio figura una lista de los datos de contacto de todas las autoridades nacionales designadas por las Partes en el Convenio, que se distribuye con la Circular CFP cada seis meses. Esta lista constituye una red de personas con conocimientos y experiencia en la aplicación del Convenio de Rotterdam.
Asistencia técnica
El Convenio establece que las Partes cooperarán en la promoción y la prestación de asistencia para el desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesarias para el manejo de los productos químicos a efectos de la aplicación del Convenio. La Secretaría cuenta con un programa bien concebido de asistencia técnica que está a disposición de las Partes que son países en desarrollo y países con economías en transición.