Durante su primera reunión la Conferencia de las Partes dispuso mediante la decisión 1/13 que el procedimiento de consentimiento fundamentado previo provisional, establecido el 24 de febrero de 2004 (fecha de entrada en vigor del Convenio), cesaría de funcionar el 24 de febrero de 2006.
Durante este periodo de transición, el procedimiento de consentimiento fundamentado previo provisional para los Estados participantes, funcionó paralelamente al procedimiento de consentimiento fundamentado previo del Convenio para las Partes.
Para los Estados participantes, los arreglos de transición se aplicarán de la siguiente manera:
- La Secretaría mantendrá dos listas en las que se distinga claramente entre las Partes en el Convenio y aquellos Estados u organizaciones de integración económica regional que todavía no han ratificado el Convenio o no se han adherido a él, pero que participan en el proceso de consentimiento fundamentado previo provisional en el período de transición.
- Todos los Estados participantes recibirán el mismo tratamiento, sin hacer distinciones entre los que han firmado el Convenio y los que no lo han hecho;
- Los Estados participantes podrán asistir a las reuniones de la Conferencia de las Partes y del Comité de Examen de Productos Químicos en calidad de observadores.
- La lista de autoridades nacionales designadas incluirá los Estados participantes.
- Los Estados participantes se beneficiarán de las actividades de intercambio de información previstas en el artículo 14 del Convenio y recibirán la Circular de CFP y los documentos de orientación para la adopción de decisiones; durante el período de transición, los Estados participantes recibirán ejemplares de los documentos de orientación para la adopción de decisiones respecto de nuevos productos químicos añadidos al anexo III, y se les solicitará que proporcionen una respuesta de importación; las respuestas de importación de los Estados participantes y los casos en que no se presentasen esas respuestas se incluirán en la Circular de CFP;
- Se pide tanto a las Partes exportadoras como a los Estados participantes exportadores que observen las decisiones de importación de los Estados participantes y de las Partes y que se continúe transmitiéndoles notificaciones de exportación de conformidad con el artículo 12 del Convenio;
- Se alienta a los Estados participantes a efectuar contribuciones voluntarias para el funcionamiento del Convenio;
- Los Estados participantes, de conformidad con el artículo 16 del Convenio, podrán recibir asistencia técnica para la creación de capacidad destinada a habilitarles a ratificar y aplicar el Convenio.
Una vez finalizado el período de transición, la Secretaría archivará, pero no actualizará ni distribuirá, las respuestas relativas a las importaciones La información se mantendrá exclusivamente en el sitio del Convenio en Internet e irá acompañada de una clara advertencia referente a la fecha de publicación, a la inexistencia de versiones actualizadas y a que no se asume responsabilidad por el uso de información que pueda haber perdido actualidad.