Generalidades

La Conferencia de las Partes (COP) quedó establecida en virtud del artículo 18 del Convenio de Rotterdam como órgano rector del Convenio, y está constituida por los gobiernos de los países que lo han aceptado, ratificado o que se han adherido a él. El avance en la aplicación del Convenio se logra gracias a las decisiones que la Conferencia de las Partes adopta en sus reuniones.

La Conferencia de las Partes analiza y evalúa la aplicación del Convenio, y examina los productos químicos que se someten a la consideración del Comité de Examen de Productos Químicos. Asimismo revisa y aprueba el programa de trabajo y el presupuesto del Convenio para cada bienio.

En su primera reunión, la Conferencia de las Partes estableció un órgano subsidiario, el Comité de Examen de Productos Químicos.

La Conferencia de las Partes se reúne normalmente cada dos años y se rige por el reglamento y por el reglamento financiero. Además, la Secretaría ha elaborado dos directrices sobre las normas de conducta en las reuniones.

Mandato

El artículo 18 del Convenio se refiere al establecimiento de la Conferencia de las Partes. En él se expresa:

  1. Queda establecida una Conferencia de las Partes.

  2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocarán conjuntamente la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De ahí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán con la periodicidad que determine la Conferencia.

  3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando ésta lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que se sumen a esa solicitud un tercio de las Partes, como mínimo.

  4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, acordará y aprobará por consenso un reglamento interno y un reglamento financiero para sí y para los órganos subsidiarios que establezca, así como disposiciones financieras para regular el funcionamiento de la Secretaría.

  5. La Conferencia de las Partes mantendrá en examen y evaluación permanentes la aplicación del presente Convenio. La Conferencia de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en el Convenio y, con este fin:

    1. Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio;

    2. Cooperará, en su caso, con las organizaciones internacionales e intergubernamentales y los órganos no gubernamentales competentes; y

    3. Estudiará y tomará las medidas adicionales que sean necesarias para alcanzar los objetivos del Convenio.

  6. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de Productos Químicos, para que desempeñe las funciones que se le asignan en el presente Convenio. A este respecto:

    1. Los miembros del Comité de Examen de Productos Químicos serán nombrados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por un número limitado de expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán teniendo presente el principio de distribución geográfica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes que sean países desarrollados y las que sean países en desarrollo;

    2. La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato, la organización y el funcionamiento del Comité;

    3. El Comité hará todo lo posible por que sus recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se adoptarán, como último recurso, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

  7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes podrá ser admitido salvo que un tercio, como mínimo, de las Partes presentes se oponga a ello. La admisión y la participación de observadores estarán sujetas a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes.

Guidelines
English
Guidelines on the use of cameras and audio/video recording devices by participants at meetings of the conferences of the Parties to the Basel, Rotterdam and Stockholm conventions (BRS) and their subsidiary bodies
Guidelines for the participation of representatives of observers at meetings of the conferences of the Parties to the Basel, Rotterdam and Stockholm conventions (BRS) and their subsidiary bodies