1. Estado de aplicación
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a. Se alienta a las Partes a comunicar a la Secretaría las definiciones nacionales sobre el término “plaguicida”.
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No se determina una fecha límite, se ruega proporcionar la información lo antes posible
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Información presentada por las Partes hasta el presente sobre las definiciones del término “plaguicida”
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christine.fuell@fao.org
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b. Se alentó a las Partes a suministrar a la Secretaría información que pudiese ayudar a otras Partes a elaborar y notificar las medidas reglamentarias firmes, incluyendo la información científica y técnica pertinente para la evaluación del riesgo y la adopción de decisiones sobre productos químicos peligrosos.
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No se determina una fecha límite, se ruega proporcionar la información lo antes posible
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Herramienta para la evaluación de la información sobre los productos químicos
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aleksandar.mihajlovski@fao.org
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c. Se alienta a las Partes a suministrar información sobre la aplicación de los artículos 11, 12, 13 y 14 del Convenio mediante las respuestas al cuestionario periódico sobre la aplicación de dichos artículos.
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La fecha límite será indicada en los cuestionarios que se enviarán sobre este tema
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Year 2023 - El cuestionario estará disponible próximamente
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suman.sharma@un.org
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d. Se invita a las Partes, los Estados que no son Partes, a la sociedad civil y otras partes interesadas a que suministrasen datos a la Secretaría sobre el comercio internacional de los productos químicos enumerados en el anexo III del Convenio de Rotterdam.
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No se determina una fecha límite, se ruega proporcionar la información lo antes posible
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Información disponible sobre el comercio internacional de productos químicos incluidos o recomendados para su inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam
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andrea.lechner@un.org
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2. Mejora de la eficacia del Convenio de Rotterdam al abordar los efectos relacionados con la inclusión de los productos químicos en el anexo III y su aplicación
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a. Se insta a las Partes y observadores a suministrar información a la Secretaría sobre los posibles efectos socioeconómicos y comerciales directos e indirectos, así como también sobre las implicaciones financieras causados o anticipados por la inclusión de los productos químicos en el anexo III, incluyendo los costos debidos a la inacción.
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30 de junio de 2024
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andrea.lechner@un.org
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b. Se insta a las Partes y observadores a proporcionar información a la Secretaría sobre los beneficios y los desafíos al introducir alternativas a los productos químicos recomendados para su inclusión en el anexo III, y sobre las acciones para abordar dichos desafíos.
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30 de junio de 2024
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andrea.lechner@un.org
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c. Se insta a las Partes y observadores a proporcionar información a la Secretaría sobre los desafíos encontrados para aplicar las medidas legislativas o administrativas relativas a la gestión racional de productos químicos recomendados para su inclusión en el anexo III y sus alternativas, incluyendo los desafíos relacionados con la capacidad tecnológica y científica.
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30 de junio de 2024
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andrea.lechner@un.org
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3. Comité de Cumplimiento
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I: Comunicaciones específicas
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a. Se invita a las Partes que estimen, pese a sus esfuerzos, que no pueden o no podrán cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio a que consideren la posibilidad de presentar documentación al Comité de Cumplimiento de conformidad al párrafo 12 del anexo VII del Convenio.
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No se determina una fecha límite, se ruega proporcionar la información lo antes posible
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Sírvase proporcionar sus presentaciones a través del punto de contacto
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yvonne.ewang-sanvincent@un.org
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II: Leyes, reglamentos, políticas, procedimientos y demás medidas adoptadas para aplicar el Convenio de Rotterdam
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b. Se solicita a las Partes proporcionar a la Secretaría con textos de la legislación nacional y otras medidas que hayan sido aprobadas para aplicar y hacer cumplir el Convenio, en particular aquellos textos relacionados con los párrafos 1 y 2 del artículo 5 y 10 del Convenio.
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No se determina una fecha límite, se ruega proporcionar la información lo antes posible
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yvonne.ewang-sanvincent@un.org
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III: Notificaciones de medidas reglamentaria firme
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c. Se alienta a las Partes a presentar las respuestas del cuestionario para la determinación de los problemas a los que se enfrentan las Partes en relación con las notificaciones de medidas reglamentaria firme, a fin de informar del trabajo del Comité de Cumplimiento.
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30 de junio de 2023
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Cuestionario en línea
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yvonne.ewang-sanvincent@un.org
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4. Asistencia técnica
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a. Se invita a las Partes que son países en desarrollo y las Partes que son países con economías en tránsito a proporcionar a la Secretaría información sobre sus necesidades respecto a la transferencia de asistencia técnica y de tecnología, de conformidad con las disposiciones de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam.
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31 de mayo de 2024
(plazo actualizado)
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Cuestionario en línea
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lina.fortelius@un.org
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b. Se invita a las Partes que son países desarrollados y a otras que tengan capacidad para ello a que presenten a la Secretaría, información sobre la asistencia técnica y la tecnología de que disponen para transferir, de conformidad con las disposiciones de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, a las Partes que son países en desarrollo y a las Partes con economías en transición.
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31 de mayo de 2024
(plazo actualizado)
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Cuestionario en línea
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lina.fortelius@un.org
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5. Sinergias en la prevención y la lucha contra el tráfico y el comercioilícitos de productos químicos y desechos peligrosos*
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a. Se alienta a las Partes en los convenios de Estocolmo y Rotterdam a proporcionar voluntariamente información sobre casos de comercio internacional de productos químicos peligrosos ilícitos según la regulación de los convenios.
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Según corresponda
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Formulario de presentación
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tatiana.terekhova@un.org
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b. Se recuerda a las Partes en el Convenio de Basilea a informar sobre los casos de tráfico ilícito.
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Según corresponda
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Formulario indicado o a través del cuadro 9 del formato para la presentación de informes nacionales
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tatiana.terekhova@un.org
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c. Se invita a las Partes a proporcionar las mejores prácticas para prevenir y combatir el tráfico y el comercio ilícitos de productos químicos y desechos peligrosos regulados por los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam y a compartir voluntariamente información a través de la Secretaría sobre las medidas adoptadas para implementar y hacer cumplir las medidas de control del comercio, según corresponda al igual que sobre los desafíos que las Partes pueden enfrentar.
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Según corresponda
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tatiana.terekhova@un.org
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6. Lugar y fechas de celebración de las próximas reuniones de las Conferencias de las Partes en los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam*
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Se invita a las Partes a formular ofrecimientos para acoger las reuniones de 2027 de las Conferencias de las Partes que serán examinados durante las reuniones de las Conferencia de las Partes en 2025.
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28 de enero de 2025
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david.ogden@un.org
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