Observadoress

Para obtener información sobre cómo participar en la segunda reunión del Comité de Cumplimiento como observadores, consulte la notificación a los observadores o los Procedimientos de admission de observadores.

Las reuniones del Comité de Cumplimiento están abiertas a:

  • Las Partes y el público a menos que el Comité decida lo contrario.
  • Cuando el Comité trate presentaciones específicas, las reuniones estarán abiertas a las Partes y cerradas al público a menos que la Parte cuyo cumplimiento esté en cuestión acuerde lo contrario.

Las Partes u observadores para quienes esté abierta la reunión no tendrán derecho a participar en la reunión a menos que el Comité y la Parte cuyo cumplimiento esté en cuestión acuerden lo contrario. Las Partes en el Convenio de Rotterdam, serán tratadas como observadores de conformidad con el Reglamento de la Conferencia de las Partes a los efectos de su participación en el Comité; y

(Referencia: párrafo 8 del anexo VII del Convenio de Rotterdam)

El procedimiento de admisión de observadores no se aplica a los observadores de las Partes en el Convenio ni a los observadores de las Naciones Unidas y sus organismos especializados; la Agencia Internacional de Energía Atómica; cualquier Estado que no sea Parte en el Convenio de Rotterdam. Los representantes de las Partes y esos órganos pueden presentar el formulario de inscripción como se indica más arriba.