El Comité de Cumplimiento es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, establecido en 2019 de conformidad con el artículo 17 del Convenio.
El Comité tiene un doble mandato:
En dependencia de si el Comité actúa sobre la base de la documentación específica presentada o del mandato de cumplimiento general, esto determinará cómo inicia su trabajo, los procedimientos que utilizará y los resultados de su trabajo.
La enmienda del Convenio por la que se estableció el Comité de Cumplimiento entró en vigor el 6 de noviembre de 2020, un año después de la fecha en que el depositario envió la comunicación de su aprobación a las Partes y signatarios.
El Comité está integrado por 15 miembros, elegidos por la Conferencia de las Partes sobre la base de la representación geográfica equitativa de los cinco grupos regionales de las Naciones Unidas. Los miembros tienen conocimientos especializados y cualificaciones específicas en las cuestiones que abarca el Convenio de Rotterdam.
Los miembros del Comité elegEn a los miembros de la Mesa - un Presidente, Vicepresidente y un Relator.