Clayton Campanhola , Secretario Ejecutivo del Convenio de Rotterdam, Director de la División de Producción y Protección Vegetal (AGP) de la FAO, y Christine Fuell , Oficial Técnico Superior y Coordinador de la parte FAO de la Secretaría del Convenio de Rotterdam, publicaron este artículo en IISD Política de Desechos y Práctica de Productos Químicos, el 07 de enero 2014.
La adopción de “El futuro que queremos” en Río +20 y su aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas ha reafirmado el objetivo fijado en 2002 en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo, asegurando que para el año 2020 " los productos químicos se produzcan y utilicen de manera a reducir al mínimo los efectos adversos significativos sobre la salud humana y el medio ambiente ".
Ya en 1989, la Organización para la Alimentación y la Agricultura de la ONU (FAO ) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente ( PNUMA) presentaron un Procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo ( CFP) a partir de dos instrumentos anteriores , a saber, el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas , que la FAO lanzó en 1985 ( revisado en 2013) , y las Directrices de Londres para el intercambio de información sobre productos químicos objeto de comercio internacional , establecido por el PNUMA en 1987 para garantizar que los gobiernos tengan la información necesaria para evaluar los riesgos de los productos químicos peligrosos y poder tomar decisiones sobre sus futuras importaciones.
En 1998, un Comité de Negociación Intergubernamental convocado por la FAO y el PNUMA concluyó sus negociaciones en un instrumento jurídicamente vinculante para la aplicación del procedimiento de CFP , y el texto del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos objeto de comercio internacional adoptado y abierto a la firma en la Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam, el 10 de septiembre del mismo año.
El Convenio entró en vigor el 24 de febrero de 2004 tras los 90 días del depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. A partir de enero de 2014, el Convenio es vinculante para 154 Partes.
Un Protocolo de acuerdo entre el PNUMA y la FAO [ 1 ] fue aprobado por la segunda Conferencia de las Partes en la decisión RC- 2/5, y firmado por el Director General de la FAO y el Director Ejecutivo del PNUMA , en diciembre de 2005. Este protocolo establece las disposiciones para llevar a cabo conjuntamente las funciones de la secretaría del Convenio de Rotterdam y también que " Cada organización asumirá las responsabilidades que se describe en este protocolo de acuerdo, basándose en sus propios ámbitos de competencia, puntos fuertes y experiencia , la FAO tiene la responsabilidad principal de los plaguicidas y el PNUMA , teniendo la responsabilidad principal de otros productos químicos , con el fin de facilitar la movilización por la Secretaría de toda la gama de conocimientos científicos , técnicos y económicos requeridos por el Convenio " ( Principios Generales , 1.3).
La Secretaría conjunta FAO / PNUMA para el Convenio de Rotterdam es un ejemplo casi único de la excelente cooperación entre las dos agencias de la ONU.
El Convenio de Rotterdam comparte el mayor objetivo que es el de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a las sustancias peligrosas con el Convenio de Basilea y de Estocolmo. En 2011, con el fin de mejorar la cooperación y la coordinación entre estos tres acuerdos ambientales multilaterales, las Conferencias de las Partes de los tres convenios decidieron en tres decisiones de sinergia casi idénticas establecer una dirección conjunta de la Secretaría del Convenio de Basilea, la Secretaría del Convenio de Estocolmo y la parte del PNUMA de la Secretaría del Convenio de Rotterdam.
Desde 2012 Jim Willis ha sido Secretario Ejecutivo de los convenios de Basilea, Estocolmo y la parte del PNUMA del Convenio de Rotterdam, mientras que la FAO proporciona la Secretaría Ejecutiva para la parte FAO del Convenio Rotterdam.
Actualmente, alrededor del 70 % de los productos químicos enumerados en el Anexo III, para los cuales el procedimiento de CFP es obligatorio, son plaguicidas. En 2015, las partes en el Convenio de Rotterdam considerarán la inclusión de dos plaguicidas más y una formulación plaguicida extremadamente peligrosa para asegurar acciones informadas a fin de tomar medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos.
Nueve de los 12 contaminantes orgánicos persistentes reconocidos inicialmente (COP) y seis de cada diez nuevos COP del Convenio de Estocolmo son plaguicidas, constituyendo éstos aproximadamente el 70 % de todos COP registrados.
El Convenio de Basilea se ocupa de los plaguicidas en cuanto a los desechos peligrosos, y establece directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de los desechos que contengan, o estén contaminados con plaguicidas COP.
La parte FAO de la Secretaría de Rotterdam explora continuamente oportunidades para mejorar la eficacia y aumentar la eficiencia, en particular en el área de asistencia científica y técnica, a través de una cooperación más estrecha con la parte del PNUMA y la Secretaría de los Convenios de Basilea y Estocolmo. Una primera visión general de las oportunidades [ 2 ] para más sinergias entre las secretarías de los convenios y el Programa de Plaguicidas de la FAO, fue presentada en 2013 a la Conferencia de las Partes. En 2014 las Secretarías de los Convenios seguirán aplicando estas sinergias.
Los ejemplos de actividades de sinergias incluyen las actividades de asistencia y creación de capacidad técnica a nivel nacional y regional para identificar alternativas, en particular para plaguicidas COP recién incluidos en el anexo III. También se está trabajando para mejorar la inclusión de una dimensión social a nivel nacional en las estrategias de reducción de riesgo de los plaguicidas que podrían ser aplicables por los tres convenios. La parte FAO de la Secretaría del Convenio de Rotterdam también tiene como objetivo mejorar la comunicación y la promoción de sinergias nacionales entre las principales partes interesadas en la aplicación de los tres convenios a través de las oficinas regionales de la FAO .
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[ 1 ] Protocolo de acuerdo entre el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas ( PNUMA) y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ( FAO) sobre el régimen para llevar a cabo conjuntamente las funciones de la secretaría del Convenio de Rotterdam en el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos objeto de comercio internacional .
[ 2 ] UNEP/FAO/CHW/RC/POPS/EXCOPS.2/INF/9