Si bien hay requisitos adicionales que una Parte tiene que cumplir para poder aplicar con éxito el Convenio a nivel nacional (entre otros, coordinación y comunicación entre los ministerios y con entidades interesadas, intercambio de información con otras Partes y con la Secretaría), ésta tiene que ser capaz de realizar evaluaciones de riesgo y de aplicar las medidas de gestión de riesgo que resulten necesarias en el momento oportuno. En correspondencia con esto, todo programa de asistencia técnica debe centrarse en definir y satisfacer las necesidades de la Parte para mejorar sus procesos de evaluación y gestión de riesgos. Además, deberá hacerse hincapié en asistir a las Partes a abordar problemas relacionados con las formulaciones plaguicidas que les están causando problemas en las condiciones de uso en sus territorios.
En varias reuniones de nacionales y subregionales planificación, las Partes definieron una amplia gama de necesidades o actividades que les son necesarias para poderse beneficiar plenamente del Convenio. En muchos casos estas necesidades reflejan la ausencia de la capacidad de establecer un marco adecuado para la gestión de productos químicos. Algunos de los problemas específicos que se determinaron son los siguientes:
- Ausencia de una infraestructura para reglamentar o gestionar los productos químicos industriales;
- Necesidad de asistencia para gestionar información;
- Necesidad de asistencia para evaluar riesgos y tomar decisiones reglamentarias;
- Necesidad de establecer y fortalecer el control del cumplimiento de los marcos jurídicos integrados para la gestión de productos químicos;
- Necesidad de asistencia en la preparación y presentación de notificaciones de medidas reglamentarias firmes;
- Necesidad de asistencia al elaborar enfoques y vías de implementación de proyectos piloto y de un programa de supervisión y presentación de informes sobre formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.
La mayor parte de estas necesidades no puede satisfacerse adecuadamente mediante la simple realización de talleres o reuniones, sino que se requieren formas más constantes de asistencia financiera y técnica.
El programa de trabajo que se propone para 2012–2013 se centra en actividades fundamentales para el cumplimiento de las obligaciones básicas emanadas del Convenio en las que se prevé que la Secretaría desempeñe un papel rector e incluye los principales elementos del programa de trabajo del trienio anterior, además de las actividades solicitadas por las Partes en las reuniones de planificación nacionales y subregionales. Estos elementos han sido revisados sobre la base de la experiencia y para dar respuesta a las necesidades y prioridades definidas por las Partes durante el período 2009–2011. El objetivo consiste en realizar actividades que reflejen el amplio espectro de necesidades que tienen las Partes, incluidas actividades especialmente concebidas para las necesidades específicas de Partes individuales o pequeños grupos de Partes, haciendo especial hincapié en las medidas que se han considerado necesarias para que las Partes puedan aplicar plenamente el Convenio. Los objetivos del programa de trabajo propuesto para el bienio 2012–2013 son las siguientes:
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Fortalecer la aptitud de las Partes de presentar respuestas sobre importaciones: facilitar el diálogo nacional entre las importantes entidades interesadas en la aplicación del Convenio como base para determinar los elementos claves del plan de acción nacional o de la estrategia para su aplicación, con especial atención a la presentación de respuestas sobre importaciones de todos los productos químicos incluidos en el anexo III del Convenio;
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Fortalecer la capacidad de las Partes de obtener la información pertinente y de elaborar propuestas sobre formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas: establecer vínculos adecuados entre las autoridades nacionales designadas y las actividades de vigilancia de la salud de la comunidad; establecer un proceso para la preparación y presentación de las propuestas sobre formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas conforme al artículo 6 del Convenio; y asistir a las Partes en los métodos y procesos de obtener información que describa casos de intoxicación grave por plaguicidas debido a la exposición a plaguicidas utilizados en la agricultura en condiciones normales de uso en el territorio de la Parte;
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Fortalecer la aptitud de las Partes de tomar medidas reglamentarias firmes: prestar apoyo a las Partes en el uso adecuado de las evaluaciones existentes sobre riesgos y peligros, así como preparar subsecuentemente y presentar notificaciones completas sobre medidas reglamentarias firmes que pasen el escrutinio del Comité de Examen de Productos Químicos;
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Fortalecer la capacidad de las Partes de gestionar productos químicos industriales: establecer la capacidad de las Partes que son países en desarrollo y Partes con economías en transición de elaborar enfoques de evaluación exhaustivos sobre el ciclo de vida de estos productos. Se definirían los riesgos potenciales asociados a los productos químicos que permitan designar y aplicar medidas apropiadas de gestión de riesgos en el comercio internacional y en la gestión de productos químicos industriales;
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Facilitar el intercambio de información sobre la aplicación del Convenio entre los países mediante talleres de socios comerciales: promover el espíritu de la responsabilidad compartida en la aplicación y cumplimiento de las disposiciones del Convenio relativas al comercio mediante el fomento del diálogo entre las Partes exportadoras y determinados socios comerciales (importadores).