La séptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam (RC-7/5) estableció un grupo de trabajo entre reuniones para que asumiera la labor entre reuniones relativa al proceso de inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio.
El grupo de trabajo entre reuniones está encargado de:
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Examinar los casos en que la Conferencia de las Partes no haya podido llegar a un consenso sobre la inclusión de un producto químico, determinando las razones a favor y en contra de la inclusión y, sobre la base de estos y otros datos como, por ejemplo, la información publicada en los documentos UNEP/FAO/RC/COP.4/12 y UNEP/FAO/RC/COP.4/13, elaborar opciones para aumentar la eficacia del proceso; y
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Elaborar propuestas que permitan mejorar las corrientes de información que apoyan la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a esos productos químicos.
La Conferencia de las Partes también llamó a las Partes interesadas y observadores a que propusieran expertos para que participaran en el grupo de trabajo entre reuniones e invitó a las Partes a que consideraran la posibilidad de asumir la función de país encargado de emprender la labor del grupo.
En julio de 2015, Australia se ofreció voluntariamente para asumir la función de país encargado de la labor entre reuniones relativa al proceso. Posteriormente, se circuló a los expertos designados del grupo una nota de antecedentes y un plan de trabajo . Seguidamente, Australia elaboró un documento de reflexión inicial con preguntas específicas que se presentó al grupo de trabajo para que hiciera observaciones. El documento y las observaciones recibidas servirán de base para el debate en el próximo taller en Riga, Letonia, del 3 al 5 de Julio de 2016.
Se solicitó al grupo que informara sobre su labor en la séptima reunión de la Conferencia de las Partes.