Grupo de trabajo entre reuniones para mejorar la eficacia del Convenio de Rotterdam

La octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam (RC-8/8) estableció un grupo de trabajo entre reuniones para realizar una labor en el período entre reuniones con vistas a mejorar la eficacia del Convenio de Rotterdam.

El grupo de trabajo entre reuniones está encargado de:

  • Determinar un conjunto de recomendaciones prioritarias para mejorar la eficacia del Convenio, sobre la base del informe elaborado por la Secretaría sobre las consecuencias jurídicas y operacionales de las medidas prioritarias obtenidas en la encuesta en línea y las observaciones aportadas sobre el informe; y
  • Elaborar un informe donde se determinen nuevas medidas para que la Conferencia de las Partes las examine en su novena reunión.

La Conferencia de las Partes solicitó a las Partes que propusieran representantes para participar en el grupo de trabajo y que informaran a la Secretaría sus candidaturas a más tardar el 30 de septiembre de 2017. En el grupo también podrán participar los Estados que no sean Partes. El grupo funcionará por vía electrónica y, en dependencia de la disponibilidad de recursos, realizará reuniones presenciales.

El 29 de mayo de 2018, el grupo estaba constituido por 46 miembros de 28 Partes y un observador de un Estado que no es Parte.

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Miembros y observadores del grupo de trabajo entre reuniones para mejorar la eficacia del Convenio de Rotterdam (al 29 de mayo de 2018)