El término "evaluación de riesgos" se utiliza en el Convenio de Rotterdam en relación con una evaluación de las propiedades toxicológicas y ecotoxicológicas intrínsecas y la exposición correspondiente, real o prevista, la cual puede incluir información sobre incidentes reales. Uno de los criterios principales del Anexo II del Convenio para la inclusión de productos químicos en el Convenio es el de establecer que la medida reglamentaria firme se ha adoptado como consecuencia de una evaluación del riesgo.
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El término “evaluación de riesgos,” de acuerdo con la terminología del Programa Internacional de Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS 2004), es un proceso destinado a calcular o estimar el riesgo para un determinado organismo, sistema o (sub) población objetivo, incluyendo la identificación de incertidumbres concomitantes, luego de la exposición a un agente particular, teniendo en cuenta las características inherentes del agente de que se trate, así como las características del sistema objetivo específico. El proceso de evaluación de riesgos comprende cuatro etapas: identificación de peligros, caracterización de peligros (término relacionado: evaluación de dosis-respuesta), evaluación de exposición y caracterización de riesgos. Es el primer componente de un proceso de análisis de riesgos".
Enlaces clave
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Con vistas a ayudar a las AND a adoptar sus decisiones, existen referencias de documentación científica que pueden consultarse aquí. Esta información se ha tomado del Convenio de Rotterdam, de prestigiosas organizaciones internacionales como la OMS, la FAO y otras organizaciones intergubernamentales pertinentes, la OCDE e instituciones y organismos nacionales acreditados.
La documentación aparece agrupada por temas, entre los cuales se encuentran:
- Herramientas para realizar una evaluación de riesgos
- Identificación y clasificación de los peligros
- Exposición
- Información de puente
- Evaluaciones de riesgos sobre los productos químicos del anexo III
- Notificaciones verificadas del anexo I
- Notificaciones verificadas del anexo II por cada región
Dado que algunos países en desarrollo no cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo análisis científicos profundos relacionados con la evaluación de riesgos de sustancias tóxicas, es posible que estas evaluaciones científicamente fundamentadas no procedan fácilmente. Por consiguiente, se recuerda a las AND que la utilización de información de puente es posible en el marco del Convenio de Rotterdam.
En tal situación, las AND deben tratar de establecer contacto con otras AND tanto de países en desarrollo como de países desarrollados, especialmente de su región, para obtener información sobre la realización de una evaluación de riesgos. Las AND también pueden establecer contacto con la Secretaría para solicitar apoyo en asuntos relativos a la evaluación de riesgos de productos químicos. La información de contacto está disponible en la sección Datos de contacto de las AND de las Herramientas EMRF.