El concepto de 'información de puente' se refiere a los casos en que las evaluaciones de riesgo o peligro y las evaluaciones de la exposición realizadas en un país pueden utilizarse por otro país para sustentar su notificación de medida reglamentaria firme presentada de conformidad con el artículo 5 del Convenio de Rotterdam, siempre que ambos países tengan condiciones locales similares.
Enlaces clave
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El propósito de utilizar información de puente es ayudar al Comité de Examen de Productos Químicos (CEPQ) a valorar la aceptabilidad de una notificación de medida reglamentaria firme, con respecto al criterio b) iii) del anexo II, cuando la Parte notificante ha utilizado una evaluación de riesgo de otro país u organismo internacional como base para su decisión nacional.
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En su primera reunión, el CEPQ consideró un documento de trabajo sobre la información de puente que el Comité utilizaría para evaluar la aceptabilidad de una notificación de medida reglamentaria firme cuando el país notificante haya utilizado una evaluación de riesgos de otro país u organismo internacional como base para su decisión nacional. Como se precisa en los párrafos 33 al 35 del informe de dicha reunión (UNEP/FAO/RC/CRC.1/28), el Comité aprobó el documento sobre el concepto que se aplicaría en cada caso particular y que se perfeccionaría a la luz de las experiencias futuras.
En su tercera reunión, la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam consideró el tema de las evaluaciones de riesgos realizadas en virtud de otros acuerdos multilaterales ambientales y su relevancia respecto a los productos químicos propuestos, de conformidad con el Convenio de Rotterdam. Durante los debates, varios representantes señalaron que sería necesario continuar elaborando las actuales directrices sobre información de puente con vistas a ir adaptando la consideración de las evaluaciones de riesgos mundiales a medida que se adquieran experiencias. Como se precisa en los párrafos 63 al 66 del informe de la mencionada reunión (UNEP/FAO/RC/COP.3/26), a la luz de las opiniones expresadas, la Conferencia sustentó el enfoque recomendado en la nota de la Secretaría (UNEP/FAO/RC/COP.3/10), incluyendo su estipulación en cuanto a que para satisfacer el criterio b) iii) del anexo II del Convenio de Rotterdam deberá proveerse información de puente que demuestre las condiciones prevalecientes en el país notificante.
En su tercera reunión, el CEPQ consideró de nuevo el documento sobre información de puente contenido en el documento UNEP/FAO/RC/CRC.3/4. El CEPQ enmendó el documento, el cual se encuentra ahora en la sección 2.2 del Manual sobre los procedimientos de trabajo y la orientación de la política del Comité de Examen de Productos Químicos.
Este documento proporciona orientación sobre el tipo de información que será considerada por el CEPQ para determinar si las condiciones en el país que realizó originalmente la evaluación de riesgos y las evaluaciones de la exposición son similares y compatibles con las del país notificante. En el caso de los países cuyos programas de reglamentación nacionales requieran el uso de evaluaciones de riesgos, pero que carezcan de la capacidad y los recursos para llevar a cabo dichas evaluaciones, estas directrices también pueden resultar de interés.
Algunos aspectos que considerar cuando se utiliza información de puente
Es importante señalar que cuando una Parte presenta una notificación de medida reglamentaria firme, la evaluación de riesgos y la información “de puente” tienen que ser suficientes para cumplir con el criterio b) iii) del anexo II con vistas a que la notificación sobre un producto químico sea considerada ulteriormente por el CEPQ de conformidad con el Convenio.
El uso de estas directrices debe ser voluntario y estas deben interpretarse con flexibilidad.
El CEPQ considerará esta información de puente de forma casuística. Al revisar la información, el Comité aplicará los siguientes principios:
- La exposición o la exposición potencial es un elemento clave;
- La información debe basarse en los mejores conocimientos científicos disponibles;
- La información debe ser tamibién lo suficientemente detallada para que el CEPQ pueda hacer una valoración.
Sería pertinente que la información científica para la evaluación de riesgos esté originada en un país que tenga condiciones locales similares a las del país que utilice la evaluación de riesgos para sustentar su decisión para una medida reglamentaria firme.
Para apoyar a las AND en su búsqueda de evaluaciones de riesgo, se dispone de una página web que muestra países de cada región de CFP que ya han realizado evaluaciones de riesgo aceptables de acuerdo con el proceso del CRC. Cuando sea aplicable, las AND pueden contactar con las AND de estos países para obtener información sobre las evaluaciones de riesgo que pueden utilizar en la adopción de decisiones para una medida reglamentaria firme.