Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (FPEP) son productos químicos formulados para el uso de plaguicidas que se sabe producen efectos graves para la salud o el medio ambiente observables en un corto período de tiempo después de una exposición única o múltiple, bajo condiciones de uso.
El artículo 6 del Convenio de Rotterdam describe el proceso de las FPEP. De conformidad con el Artículo 6, toda Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición que esté experimentando problemas causados por una FPEP, debido a problemas de salud humana o ambientales en su territorio, puede hacer una propuesta a la Secretaría para incluir la formulación en el anexo III. Las propuestas deberán contener la información especificada en la parte 1 del anexo IV del Convenio y presentarse a la Secretaría a través de la AND de ese país.
Proceso para la presentación de una FPEP
Para facilitar la aplicación del artículo 6 del Convenio, la Secretaría ha desarrollado dos formularios: uno para informar sobre incidentes ambientales y otro para informar sobre incidentes referentes a la salud humana relacionados con una FPEP. Los formularios y las instrucciones están destinados a ayudar a las AND a comprender qué información recopilar y presentar en apoyo de una propuesta de inclusión de una formulación plaguicida extremadamente peligrosa en el anexo III.
Al preparar una propuesta para la inclusión de una FPEP en el anexo III, una AND puede recurrir a la experiencia técnica de cualquier fuente pertinente. Al recibir una propuesta, la Secretaría debe verificar si cumple con los requisitos de información de la parte 1 del anexo IV del Convenio. Si se encuentra que la propuesta está completa, se prepara y publica un resumen en la parte A del apéndice II de la Circular CFP. El resumen describe brevemente la formulación, cómo se estaba utilizando, cuándo ocurrió el incidente y los efectos adversos observados en la salud humana o en el medio ambiente.
La Secretaría ofrece a las Partes la oportunidad de recibir asistencia técnica para establecer programas de vigilancia y presentación de informes y reunir pruebas de incidentes de intoxicación para la preparación de propuestas de la FPEP en el marco del artículo 6.