Notificaciones de medidas reglamentarias firmes

En el marco de su mandato de examen de cuestiones sistémicas de cumplimiento general, se solicitó al Comité que emprendiera una serie de actividades.

En su decisión RC-11/5, la Conferencia de las Partes encomendó al Comité que:

  1. Basándose en la información proporcionada por las Partes, identificara y examinara los problemas que enfrentan las Partes en relación con la notificación de medidas reglamentarias firmes, incluido un análisis cuantitativo y cualitativo, y en particular con respecto a los requisitos de información establecidos en el Anexo I del Convenio;
  2. Elaborar recomendaciones para la consideración de la Conferencia de las Partes sobre las medidas que podrían adoptar las Partes, la Conferencia de las Partes, el Comité de Cumplimiento y otros para apoyar a las Partes en la notificación de medidas reglamentarias firmes.

El Comité de Cumplimiento ha distribuido a las Partes una serie de preguntas para recabar información, incluida la relativa a las notificaciones de medidas reglamentarias firmes. Las respuestas recibidas de las Partes están disponibles aquí.