Mandato

El artículo 19, párrafo 2 b), del Convenio de Rotterdam establece que la Secretaría facilitará asistencia a las Partes, en particular a los países en desarrollo y a los países con economías en transición, que la soliciten, en la aplicación del Convenio.

Como se establece en el artículo 16 del Convenio de Rotterdam, “las Partes, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de los países en desarrollo y de los países con economías en transición, cooperarán en la promoción de la asistencia técnica para el desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesarias para el manejo de los productos químicos a efectos de la aplicación del presente Convenio”. Las Partes que cuenten con programas más avanzados de reglamentación de los productos químicos deberían proporcionar asistencia técnica, incluida la capacitación, a otras Partes para que éstas desarrollen la infraestructura y la capacidad de manejo de los productos químicos a lo largo de su ciclo de vida.

El objetivo general de la asistencia técnica es fortalecer las capacidades de las Partes, en particular las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición, para aplicar los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam . El plan de asistencia técnica para la aplicación de los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam está disponible aquí. El programa de trabajo y el presupuesto para el Convenio de Rotterdam están disponibles aquí.