Generalidades

En respuesta a las preocupaciones expresadas en repetidas ocasiones por las Partes en cuanto a la imposibilidad de la Conferencia de las Partes de llegar a un consenso sobre la inclusión de ciertos productos químicos y formulaciones plaguicidas, la séptima reunión de la Conferencia de las Partes encomendó la labor en el período entre reuniones relativa al proceso de inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam (RC-7/5).

Conforme al Convenio de Rotterdam, el Comité de Examen de Productos Químicos recomienda un producto químico o formulación plaguicida a la Conferencia de las Partes para su inclusión en el anexo III. El Comité recomienda la inclusión de un producto químico cuando considera que dos notificaciones de Partes de diferentes regiones cumplen los requisitos de inclusión establecidos por el Convenio. El Comité recomienda la inclusión de una formulación plaguicida cuando considera que la propuesta presentada por una Parte que sea país en desarrollo o país con economía en transición cumple los requisitos de inclusión establecidos por el Convenio. La Conferencia de las Partes decide luego por consenso si se incluye el producto químico o la formulación plaguicida en el anexo III y se somete de este modo al procedimiento de consentimiento fundamentado previo.

En su tercera reunión, la Conferencia de las Partes no llegó a un consenso por primera vez en cuanto a la inclusión de un producto químico recomendado para su inclusión por el Comité de Examen de Productos Químicos. En virtud de ello, la Mesa del Convenio de Rotterdam solicitó a la Secretaría que elaborara un documento donde describiera las posibilidades disponibles para intercambiar información sobre los productos químicos que se había determinado que cumplían los criterios de inclusión, pero en cuyo caso la Conferencia de las Partes aún no había adoptado una decisión (UNEP/FAO/RC/COP.4/12). La Mesa también solicitó a la Secretaría que elaborara un documento donde definiera los posibles enfoques en el marco del Convenio para posibilitar la inclusión de productos químicos en el anexo III de otra forma que no fuera por consenso (UNEP/FAO/RC/COP.4/13). Ambos documentos se analizaron en la cuarta reunión de la Conferencia de las Partes. No obstante, esta última no pudo llegar a un consenso.

Desde entonces, en repetidas ocasiones la Conferencia de las Partes no ha podido llegar a un consenso sobre la inclusión de determinados productos químicos o formulaciones plaguicidas, y muchas Partes han expresado preocupaciones en cuanto a las repercusiones negativas de ello para la continuidad de la eficacia del Convenio. En un intento por abordar algunas de estas preocupaciones, la sexta reunión de la Conferencia de las Partes alentó a las Partes, en relación con las formulaciones plaguicidas que contienen paraquat, a utilizar el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones y a intercambiar información sobre las decisiones de importación, en ausencia de un consenso sobre la inclusión (RC-6/8).

Subsecuentemente, la séptima reunión de la Conferencia de las Partes encargó a un grupo de trabajo entre reuniones que realizara la labor en el período entre reuniones relativa al proceso de inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio de Rotterdam, incluyendo el examen de los casos en que no se haya llegado aún a un consenso, que elaborara opciones para aumentar la eficacia del proceso de inclusión y que elaborara propuestas para mejorar las corrientes de información (RC-7/5). Se espera que el grupo de trabajo entre reuniones informe sobre su labor a la Conferencia de las Partes en su octava reunión.