En su artículo 4, el Convenio de Rotterdam establece que cada Parte designará a una o más autoridades nacionales que estarán facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas en virtud del Convenio.
Enlaces clave
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Actualmente, la información de contacto de todas autoridades nacionales designadas (AND) del Convenio de Rotterdam, agrupadas por país, está disponible en el sitio web del Convenio. La información de contacto de las AND, agrupadas por región, también puede obtenerse aquí. Además, la información de contacto de las AND de los países de una determinada región que ya han presentado las evaluaciones de riesgos que cumplen los requisitos del anexo II también está disponible aquí.
Se alienta a las AND, en especial de los países en desarrollo, a establecer contacto con las AND de su propia región o de otras regiones para intercambiar información sobre la evaluación de riesgos de los productos químicos. En particular, las AND se pueden valer del proceso de utilización de información de puente mediante el cual una evaluación de riesgos científicamente fundamentada que haya sido realizada por un país sobre un producto químico específico pueda ser utilizada por otro país para adoptar una medida reglamentaria firme en relación con dicho producto químico, siempre que las condiciones locales sean similares en ambos países. Más información sobre información de puente está disponible aquí.
Las AND también pueden establecer contacto con la Secretaría para solicitar apoyo en asuntos relativos a la evaluación de riesgos de productos químicos y para obtener información relevante sobre los procedimientos de notificación de una medida reglamentaria firme adoptada para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico en su territorio.