ARTÍCULO 13
Información que debe acompañar a los productosquímicos exportados
1. La Conferencia de las Partes alentará a la Organización Mundial de Aduanasa que asigne, cuando proceda, códigos específicos del Sistema AduaneroArmonizado a los productos químicos o grupos de productos químicosenumerados en el anexo III. Cuando se haya asignado un código a un productoquímico cada Parte requerirá que el documento de transporte correspondientecontenga ese código cuando el producto se exporte.
2. Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera requisitos impuestos por la Parteimportadora, requerirá que los productos químicos enumerados en el anexoIII y los que estén prohibidos o rigurosamente restringidos en su territorioestén sujetos, cuando se exporten, a requisitos de etiquetado que aseguren lapresencia de información adecuada con respecto a los riesgos y/o los peligrospara la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta las normasinternacionales pertinentes.
3. Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera requisitos impuestos por la Parteimportadora, requerirá que los productos químicos sujetos a requisitos deetiquetado por motivos ambientales o de salud en su territorio estén sujetos,cuando se exporten, a requisitos de etiquetado que aseguren la presencia deinformación adecuada con respecto a los riesgos y/o los peligros para la saludhumana o el medio ambiente, teniendo en cuenta las normas internacionalespertinentes.
4. En relación con los productos químicos a que se hace referencia en elpárrafo 2 del presente artículo que se destinen a usos laborales, cada Parteexportadora requerirá que se remita al importador una hoja de datos deseguridad, conforme a un formato internacionalmente aceptado, que contengala información más actualizada disponible.
5. En la medida de lo posible, la información contenida en la etiqueta y en lahoja de datos de seguridad deberá figurar al menos en uno de los idiomasoficiales de la Parte importadora.