Georgia ha presentado recientemente las respuestas de importación para cada uno de los plaguicidas enumerados en el anexo III del Convenio de Rotterdam.
La presentación de las respuestas de importación se ha producido después de que Georgia participara, junto a otros 9 países, en el taller organizado dentro del marco del proyecto conjunto entre la Organización para la Agricultura y la Alimentación de las Naciones Unidas (FAO) y la Unión Europea (UE): "Mejorar la gestión de plaguicidas y productos químicos en la antigua Unión Soviética", que tuvo lugar del 7 al 11 de julio de 2014 en Tiblisi, Georgia. Asistieron además otros socios en la ejecución del proyecto como el Instituto Blacksmith, la Cruz Verde de Belarús y Suiza, Milieukontakt International, la Asociación Internacional de HCH y de Plaguicidas, Pesticide Action Network del Reino Unido y la Secretaría del Convenio de Rotterdam.
"Georgia ha dado un paso significativo en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio de Rotterdam y animamos a otras Partes que no lo hayan hecho, a presentar respuestas de importación", dijo Christine Fuell, Oficial Técnico Superior responsable de la parte de la Secretaría del Convenio de Rotterdam en FAO. "Con esta medida nacional, un país decide: permitir la importación de un producto químico peligroso específico o plaguicidas incluidos en el anexo III de la Convención; no permitir la importación o consentirla según determinadas condiciones."
Las Partes exportadoras deberán adoptar medidas legislativas o administrativas adecuadas para garantizar que los exportadores dentro de su territorio cumplan con las decisiones comunicadas en cada respuesta de importación presentada por Georgia. Asimismo, asesorarán y asistirán adecuadamente a las Partes importadoras que lo soliciten a obtener más información que les ayude a tomar medidas y a fortalecer sus capacidades y habilidades para gestionar con seguridad los productos químicos durante su ciclo de vida. Todo esto reduce considerablemente el riesgo que representan los productos químicos y plaguicidas peligrosos a través del intercambio de conocimientos e información.
Si no puede (aún) tomar una decisión final, el país debe al menos presentar una respuesta provisional, incluyendo una decisión provisional de importar o no importar, una declaración afirmando que la decisión final está en consideración, una solicitud de información adicional y / o una solicitud de asistencia para evaluar el producto químico.
Las Partes que aún no hayan presentado respuestas de importación relativas a todos los productos químicos incluidos en el Anexo III pueden ponerse en contacto con la Secretaría o comunicarse con otras Autoridades Nacionales Designadas (AND) de países como Georgia para recibir orientación. La información relevante para las respuestas de importación, incluyendo el módulo de presentación se puede encontrar en el sitio web del Convenio.
La Secretaría espera recibir de Georgia respuestas de importación para los productos químicos industriales enumerados, así como las notificaciones de medidas reglamentarias firmes. Las notificaciones de medidas reglamentarias firmes son el medio por el que las Partes informan a la Secretaría de sus medidas nacionales para prohibir o restringir estrictamente un producto químico por razones de salud humana y ambientales.
Georgia ratificó el Convenio de Rotterdam y pasó a ser parte el 27 de febrero de 2007.