El anexo II del Convenio de Rotterdam establece los criterios en que se basará el Comité de Examen de Productos Químicos (CEPQ) para analizar las notificaciones de medidas reglamentarias firmes sobre determinados productos químicos. Un criterio clave del anexo II se encuentra en la parte b), donde se dice que el CEPQ:
Enlaces clave
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"Establecerá que la medida reglamentaria firme se ha adoptado como consecuencia de una evaluación del riesgo. Esta evaluación se basará en un análisis de los datos científicos en el contexto de las condiciones reinantes en la Parte en cuestión. Para ello, la documentación deberá demostrar que:
- Los datos se han generado de conformidad con métodos científicamente reconocidos;
- El examen de los datos se ha realizado y documentado con arreglo a principios y procedimientos científicos generalmente reconocidos;
- La medida reglamentaria firme se ha basado en una evaluación del riesgo en la que se tuvieron en cuenta las condiciones reinantes en la Parte que adoptó la medida.”
Es imprescindible que toda evaluación de riesgos utilizada para adoptar una medida reglamentaria firme sobre un producto químico satisfaga estos criterios antes de que el CEPQ recomiende la inclusión del producto químico. Por lo tanto, las evaluaciones de riesgos que ya satisfacen los criterios del anexo II son buenos ejemplos a la hora de considerar si se realiza una evaluación de riesgos sobre un producto químico o si se utiliza información de puente de otras evaluaciones.
Por tal razón se presenta un compendio de estas evaluaciones de riesgos aceptadas, el cual puede consultarse aquí. Sin embargo, se les recuerda a las AND que el uso de una evaluación de riesgos realizada por otra Parte está supeditado a que la otra Parte tenga condiciones locales similares. Sólo entonces el CEPQ podrá considerar que es aceptable la evaluación de riesgos que haya utilizado información de puente. Las AND también pueden establecer contacto con otras AND, especialmente en su región CFP, para compartir información sobre la decisión de adoptar una medida reglamentaria firme relativa a un determinado producto químico.