Cuestiones de cumplimiento que competen al Comité de Cumplimiento
La información sobre el Comité de Cumplimiento (mandato, composición, historia) está disponible en la sección de Convenio del sitio web. El Comité de Cumplimiento del Convenio de Rotterdam tiene un doble mandato: el mandato sobre las cuestiones generales de cumplimiento y el mandato relativo a la presentación de documentación.
Mandato relativo a las cuestiones generales de cumplimiento
De conformidad con el párrafo 25 del anexo VII del Convenio de Rotterdam, el Comité podrá examinar cuestiones generales del sistema relativas al cumplimiento que revistan interés para todas las Partes en los casos en que:
- La Conferencia de las Partes así lo solicite;
- El Comité, sobre la base de la información que la Secretaría haya obtenido de una Parte en el desempeño de sus funciones con arreglo al Convenio y que la Secretaría haya presentado al Comité, decida que es necesario hacer un examen de una cuestión general relativa al incumplimiento y presentar a la Conferencia de las Partes un informe a ese respecto.
De conformidad con el párrafo 22 del anexo VII del Convenio, a los fines de examinar cuestiones generales del sistema relativas al cumplimiento, el Comité podrá:
- Solicitar información a todas las Partes;
- Según las indicaciones pertinentes que dé la Conferencia de las Partes, solicitar información pertinente de cualesquiera expertos externos y fuentes fiables;
- Consultar con la Secretaría y aprovechar su experiencia y su base de conocimientos.
De conformidad con el párrafo 26 del anexo VII, el Comité presentará un informe en cada una de las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes que refleje la labor que el Comité haya realizado y sus conclusiones o recomendaciones.
Mandato relativo a la presentación de documentación
El Comité desempeña un papel importante al prestar ayuda individual a las Partes. De conformidad con el párrafo 19 del anexo VII, el Comité examinará toda documentación que le sea presentada conforme al párrafo 12 o remitida con arreglo al párrafo 13 del anexo VII, a los efectos de determinar los hechos y de establecer las causas fundamentales de la cuestión que ha suscitado preocupación y ayudar a lograr su solución. El Comité también puede proporcionar a una Parte asesoramiento, recomendaciones no vinculantes o información adicional en el marco del procedimiento de facilitación párrafo 19 y hacer recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre medidas adicionales en virtud del párrafo 20.
Los párrafos 12 y 13 del anexo VII especifican quién puede iniciar la presentación de documentación (autopresentación de una Parte, presentación de una Parte sobre otra Parte o presentación del Comité). También se especifica el contenido y la forma de la documentación que se debe presentar párrafos 12 -15.
El Comité presentará un informe en cada una de las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes que refleje la labor que haya realizado y sus conclusiones o recomendaciones en el marco de su mandato relativo a la presentación de documentación específica párrafo 26 del anexo VII.