Actividades de presentación de propuestas específicas

El Comité está considerando actualmente una presentación específica relacionada con la falta de designación de la autoridad nacional por parte de una de las Partes.

Presentaciones

Autopresentación de la Parte

En este momento, ninguna Parte ha hecho uso de la posibilidad prevista en el párrafo 12 del Anexo VII de presentar una presentación por considerar que no es o no será capaz de aplicar o cumplir plenamente ciertas obligaciones en virtud del Convenio.

Presentación de Parte-a-Parte

Hasta el momento, ninguna Parte ha hecho uso de la posibilidad prevista en el párrafo 13 del Anexo VII de poder presentar una comunicación relativa a otra Parte. De conformidad con el párrafo 13, una Parte que se vea directamente afectada o que pueda verse directamente afectada por el supuesto incumplimiento de las obligaciones de otra Parte puede presentar una comunicación. Antes de presentar su comunicación, la Parte debe realizar consultas con la otra Parte.

Presentación del Comité

El Comité también podrá evaluar las posibles dificultades que pueda tener una Parte con obligaciones específicas para transmitir cierta información a la Secretaría (sobre autoridades nacionales designadas (artículo 4(1)), notificaciones de medidas reglamentarias firmes (artículo 5(1) y (2)) y respuestas de importación (artículo 10).


Referencia Parte Presentación Conclusiones del Comité

Barbados

UNEP/FAO/RC/CC.2/2/Add.1

Decision CC-1/1

Decision CC-2/1


Presentaciones específicas sobre el cumplimiento de las Partes

Mediante la decisión RC-11/5, por la que aprobó el programa de trabajo del Comité para el bienio 2024-2025, la Conferencia de las Partes decidió que:

  1. El Comité seguirá otorgando prioridad al tratamiento de las comunicaciones específicas relativas al cumplimiento de las Partes recibidas o iniciadas de conformidad con el párrafo 12 del Anexo VII del Convenio.
  2. El Comité explorará las enseñanzas extraídas de los órganos de aplicación y cumplimiento de otros acuerdos ambientales multilaterales que podrían servir de base para el inicio de la labor del Comité de conformidad con el párrafo 13 del Anexo VII del Convenio.