Dakar, Senegal 7 y 8 de septiembre de 2017
Aspectos importantes: El Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional establece un mecanismo internacional para reglamentar el comercio de los plaguicidas y productos químicos industriales incluidos en su anexo III. La inclusión de los productos químicos en el anexo III se realiza sobre la base de las notificaciones de las medidas reglamentarias firmes presentadas por las Partes en el ámbito del Convenio de Rotterdam que los han prohibido o restringido rigurosamente por motivos relacionados con la salud o el medio ambiente.
Algunos países en desarrollo tienen una capacidad muy limitada para llevar a cabo evaluaciones de riesgos y otras evaluaciones conexas para adoptar decisiones científicamente fundamentadas sobre los productos químicos peligrosos. Por ello, las notificaciones en el marco del Convenio parecen disminuir tanto en cuanto a la cantidad como al cumplimiento de los criterios establecidos en el anexo I y el anexo II del Convenio.
Más de 200 productos químicos con notificaciones de acciones reglamentarias firmes presentadas por Partes de una sola región CFP están en espera de que se presente una segunda notificación de otra región PIC diferente para que el Comité de Examen de Productos Químicos (CEPQ) del Convenio de Rotterdam pueda proceder a examinarlos. Además, en la Secretaría se dispone de evaluaciones de riesgos y literatura científica sobre productos químicos que cumplen los criterios del anexo II y los que ya figuran en el anexo III. También existe literatura científica sobre los productos químicos que ha examinado el Comité de Examen de COP del Convenio de Estocolmo.
Para que una Parte cumpla con las obligaciones relativas a la importación de productos químicos enumerados en el anexo III, tiene que adoptar una decisión nacional sobre las futuras importaciones de aquellos productos químicos que son motivo de preocupación en cuanto a la aplicación de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 10 del Convenio. Esta decisión constituye un examen de la medida de gestión de riesgos en vigor respecto a los productos químicos del anexo III en las condiciones locales, y precisa que las Partes sean capaces de evaluar los riesgos y de adoptar medidas de gestión de riesgos que incluyan las futuras importaciones de los productos químicos enumerados en el anexo III.
La Secretaría, en consulta con algunos expertos del CEPQ y con las autoridades nacionales designadas, elaboró un kit de herramientas en línea para la evaluación de medidas reglamentarias firmes con el propósito de apoyar y mejorar los esfuerzos de las autoridades nacionales designadas, en especial de los países en desarrollo, para facilitar la adopción de decisiones científicamente fundamentadas y la presentación de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes.
El fácil acceso a los recursos de información y la orientación técnica que permita a las autoridades nacionales designadas realizar un examen de los productos químicos para que puedan adoptar medidas reglamentarias y aplicar enfoques pragmáticos para tomar en consideración información científicamente fundamentada para la apreciación y la evaluación de los riesgos de los productos químicos. Los participantes también dispondrán de otros recursos, como el Kit de herramientas de productos químicos industriales, el IOMC Toolbox para la toma de decisiones en la gestión de productos químicos y el Kit de herramientas de evaluación de riesgos para la salud humana de la OMS.
Se están planeando tres reuniones consultivas subregionales utilizando los fondos provenientes de la Comisión Europea para los países CILSS de África Occidental; en Europa del Este, y en la región del GRULAC, con AND de 21 países para fortalecer las capacidades y las capacidades para cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio y para proporcionar orientación sobre productos químicos prioritarios de interés nacional sobre la base de información científica preliminar para acciones de seguimiento a nivel nacional hacia la acción reglamentaria final y la notificación en virtud del Convenio El título del proyecto es: "Aumento de las notificaciones de FRA: promoción de un kit de herramientas de evaluación de FRA actualizado con ADN de países seleccionados".
Organizador: Organisé par le Secrétariat des Conventions de Bâle, de Rotterdam et de Stockholm en coopération avec le Centre régional de Bâle et de la Convention de Stockholm pour les pays francophones à Dakar, Sénégal.
La Unión Europea tuvo la amabilidad de proporcionar financiamiento para esta reunión.
Idioma de trabajo: Francés
Objetivos de la reunión:
- Aumentar la sensibilización sobre el procedimiento de CFP y la adopción de decisiones nacionales sobre los nuevos productos químicos incluidos en los anexos.
- Proporcionar orientación para la recopilación de información científica y técnica sobre productos químicos peligrosos en el ámbito del Convenio de Rotterdam.
- Dar prioridad a los productos químicos que causan preocupación a nivel nacional en cuanto a los riesgos para la salud y el medio ambiente, tomando en consideración la información accesible mediante el kit de herramientas para la evaluación de medidas reglamentarias firmes y otras herramientas pertinentes.
- Facilitar el fortalecimiento de las estructuras y mecanismos nacionales de cooperación y coordinación existentes para la gestión sostenible de los productos químicos de manera integrada.
- Ayudar a determinar la exposición y demás información relativa al contexto local sobre los productos químicos cuyo examen debe ser una prioridad en la adopción de decisiones a nivel nacional.
- Proporcionar orientación sobre los sistemas de recopilación de los datos necesarios para la vigilancia y el seguimiento, la evaluación y la gestión de riesgos de los productos químicos peligrosos.
- Ayudar a recopilar información en el formulario de notificación de medidas reglamentarias firmes para su presentación conforme a lo establecido en el Convenio.
Audiencia: Autoridades nacionales designadas del Convenio de Rotterdam de 13 países miembros del CILSS: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Côte d’Ivoire, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Mali, Mauritania, Niger, Senegal, Chad et Togo.