Solicitud de información sobre el comercio de los productos químicos propuestos para que el Comité de Examen de Productos Químicos los examine en su 17ª reunión (20 al 24 de septiembre de 2021).
Se invita a las Partes y demás observadores interesados a que proporcionen información, a más tardar el 30 de junio de 2021, sobre el comercio internacional en curso de los siguientes doce productos químicos propuestos:
Producto químico propuesto
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Parte que notifica
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Publicado en la Circular CFP
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Carbaryl
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Mozambique
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LI (junio2020)
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Chlorfenvinphos
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Mozambique
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LI (junio 2020)
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Noruega
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XIII (junio 2001)
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Iprodione
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Mozambique
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LI (Junio 2020)
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Unión Europea
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L (diciembre 2019)
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Methidathion
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Mozambique
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LI (junio 2020)
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Uruguay
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L (diciembre 2019)
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Methyl parathion
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China
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L (diciembre 2019)
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Uruguay
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L (diciembre 2019)
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Terbufos
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Mozambique
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LI (junio 2020)
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Canadá
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XXVIII (diciembre 2008)
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Thiodicarb
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Mozambique
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LI (junio 2020)
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European Union
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XXVII (junio 2008)
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Amitrol |
Ecuador |
LII (diciembre 2020) |
Unión Europea |
XLIX (junio 2019) |
Tetracloruro de carbono |
Canadá |
XII (diciembre 2000) |
Ecuador |
LII (diciembre 2020) |
Bromuro de metilo |
Colombia |
LII (diciembre 2020) |
Paises Bajos |
XII (junio 2002) |
Mirex |
Canadá |
XXXVIII (diciembre 2013) |
Ecuador |
LII (diciembre 2020) |
Paraquat |
Malasia |
LII (diciembre 2020) |
Mozambique |
LII (diciembre 2020) |
En el caso de cada uno de los productos químicos, la Secretaría ha recibido al menos una notificación de medida reglamentaria firme de cada una de las dos regiones de consentimiento fundamentado previo, conforme a lo establecido en el artículo 5 (procedimientos para los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos) del Convenio. La Secretaría ha verificado que estas notificaciones están completas conforme a los requisitos de información establecidos en el anexo I del Convenio.
Procedimiento para la recopilación de información sobre el comercio internacional en curso
De acuerdo con los criterios de inclusión de los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos en el anexo III del Convenio de Rotterdam, el apartado (iv) del párrafo c) del anexo II estipula que el Comité de Examen de Productos Químicos debe considerar si existen pruebas de que prosigue el comercio internacional de los productos químicos que examina.
De conformidad con el procedimiento de recopilación de información sobre el comercio internacional en curso aprobado por el Comité de Examen de Productos Químicos en su primera reunión, se invita a los países y otras partes interesadas a proporcionar información sobre el comercio y el uso en curso de los productos químicos antes mencionados.
- Se ha pedido a las Partes que envían notificaciones que proporcionen, de existir esta, información sobre:
- la última vez que importaron el producto químico;
- si producen o no el producto químico, y en caso afirmativo,
- si continúan exportándolo.
- Se ha pedido a las asociaciones industriales a nivel mundial que informen si los productos químicos antes mencionados están siendo producidos y comercializados.
- Se ha pedido a las ONG cuya labor se relaciona con plaguicidas o productos químicos industriales, que informen si los productos químicos antes mencionados están siendo producidos y comercializados.
- Se pide a las autoridades nacionales designadas (AND) que proporcionen información sobre el comercio utilizando la carta de presentación de la Circular CFP (Circular CFP LI y LIII publicadas en diciembre de 2020 y en junio de 2021, respectivamente).
De ser posible la información debe proporcionarse en inglés que es el idioma de trabajo del Comité de Examen de Productos Químicos.