La Conferencia de las Partes examina cada producto químico recomendado para su inclusión en el anexo III por el Comité de Examen de Productos Químicos (CEPQ) y decide si ese producto químico debe ser enumerado en el anexo III. En tal caso, el anexo III del Convenio de Rotterdam es enmendado para incluir el producto químico recomendado.
El CEPQ también puede recomendar el retiro del producto químico del anexo III en los casos en que su inclusión ya no sea justificada. La Conferencia de las Partes examinará el producto químico para decidir si este debe ser retirado del anexo III.