Solicitud de información sobre el comercio de los productos químicos propuestos cuyas medidas de reglamentación finales están programadas para que el Comité de Examen de Productos Químicos las examine en su 13ª reunión (23 al 27 de octubre de 2017).
Se invita a las Partes y demás observadores interesados a que proporcionen información, a más tardar el 30 de agosto de 2017, sobre el comercio internacional en curso de los siguientes doce productos químicos propuestos:
Acetoclor
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UE |
XLV (Junio 2017) |
Burkina Faso
Cabo Verde
Chad
Gambia
Guinea-Bissau
Mali
Mauritania
Niger
Senegal
Togo |
XLV (Junio 2017) |
Tetracloruro de carbono |
Jordan |
XLIV (Diciembre 2016) |
Clorodecone |
China |
XLV (Junio 2017) |
Japón |
XXXII (Diciembre 2010)
XXXIII (Junio 2011) |
Perú |
XLV (Junio 2017) |
Endosulfan |
Japón |
XLIV (Diciembre 2016) |
Hexabromocyclododecano |
China |
XLV (Junio 2017) |
Japón |
XLIV (Diciembre 2016) |
Noruega |
XLIV (Diciembre 2016) |
Hexazinon |
Noruega |
XIII (Junio 2001) |
Burkina Faso
Cabo Verde
Chad
Gambia
Guinea-Bissau
Mali
Mauritania
Niger
Senegal
Togo |
XLV (Junio 2017) |
Mirex |
Canadá |
XXVIII (Diciembre 2008) |
Colombia |
XLV (Junio 2017) |
Pentaclorobenzeno |
China |
XLV (Junio 2017) |
Acido Perfluorooctano sulfónico, sus sales y fluoruro de perfluorooctano sulfonilo (PFOS/PFOSF) |
China |
XLV (Junio 2017) |
Forato |
Brazil |
XLV (Junio 2017) |
Naftalenos policlorados |
Japón |
XLIV (Diciembre 2016) |
Triazofos |
Cabo Verde
Chad
Gambia
Mauritania
Niger
Senegal
Togo |
XLI (Junio 2015) |
Malasia |
XLIV (Diciembre 2016) |
En el caso de cada uno de los productos químicos arriba mencionados, la Secretaría ha recibido al menos una notificación de medida reglamentaria firme de cada una de las dos regiones de consentimiento fundamentado previo, conforme a lo establecido en el artículo 5 (procedimientos para los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos) del Convenio. La Secretaría ha verificado que estas notificaciones están completas conforme a los requisitos de información establecidos en el anexo I del Convenio.
Procedimiento para la recopilación de información sobre el comercio internacional en curso
De acuerdo con los criterios de inclusión de los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos en el anexo III del Convenio de Rotterdam, el apartado (iv) del párrafo c) del anexo II estipula que el Comité de Examen de Productos Químicos debe considerar si existen pruebas de que prosigue el comercio internacional de los productos químicos que examina.
De conformidad con el procedimiento de recopilación de información sobre el comercio internacional en curso aprobado por el Comité de Examen de Productos Químicos en su primera reunión, se invita a los países y otras partes interesadas a proporcionar información sobre el comercio y el uso en curso de los productos químicos antes mencionados.
- Se ha pedido a las Partes que envían notificaciones que proporcionen, de existir esta, información sobre:
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la última vez que importaron el producto químico;
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si producen o no el producto químico, y en caso afirmativo,
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si continúan exportándolo.
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Se ha pedido a las asociaciones industriales a nivel mundial que informen si los productos químicos antes mencionados están siendo producidos y comercializados.
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Se ha pedido a las ONG cuya labor se relaciona con plaguicidas o productos químicos industriales, que informen si los productos químicos antes mencionados están siendo producidos y comercializados.
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Se pide a las autoridades nacionales designadas (AND) que proporcionen información sobre el comercio utilizando la carta de presentación de la Circular CFP (Circular CFP XLV, junio de 2017).
De ser posible la información debe proporcionarse en inglés que es el idioma de trabajo del Comité de Examen de Productos Químicos.