Admisión de observadores

Mandato

En el párrafo 7 del artículo 18 del Convenio y en el párrafo 1 del artículo 7 del reglamento de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam establecen la representación en calidad de observador para las reuniones de la Conferencia de las Partes:

  • Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio: y
  • Cualquier órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes.

Este proceso de admisión de observadores no se aplica a las entidades representadas en calidad de observadoras de conformidad con el artículo 6 del reglamento (las Naciones Unidas y sus organismos especializados, el Organismo Internacional de Energía Atómica y los Estados que no sean Partes en el presente Convenio) – decisión RC-6/14. Los observadores que representen estas entidades están invitados a consultar la página correspondiente a la reunión para obtener la información específica de inscripción a dicha reunión.

Frecuencia

Los órganos u organismos que no hayan sido representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam y que desean estar representados como tales, deberán presentar una solicitud junto con documentos justificativos a la Secretaría en el formato adoptado por la Conferencia de las Partes.

Una lista de los órganos y organismos que han sido admitidos previamente en la Conferencia de las Partes está disponible aquí. Se invita a los observadores previamente admitidos a consultar la página correspondiente a la reunión para obtener información más especifica relativa a la inscripción a dicha reunión. 

Formato

Los órganos y/u organismos deberán presentar a la Secretaría el formulario debidamente cumplimentado para la admisión en calidad de observador y otra información de la siguiente manera, solicitada de conformidad con dicho formulario:

  1. Información que describa el órgano u organismo;
  2. Información sobre la afiliación del órgano u organismo con instituciones u organizaciones no gubernamentales;
  3. Información sobre los programas y las actividades realizadas por el órgano u organismo/cualificación en las esferas que abarca el Convenio;
  4. Descripción de cualquier sistema de red o afiliación.

El formulario y la información requerida fueron aprobados por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam en su sexta reunión (mayo 2013).

Procedimientos y procesos de la Secretaría

La Secretaría examinará las solicitudes para comprobar si están completas y de conformidad con los criterios establecidos. Las solicitudes presentadas por los órganos y organismos que soliciten su admisión en calidad de observadores serán presentadas a la consideración de la Conferencia de las Partes en su próxima reunión ordinaria. En el caso de que cualquier organismo o entidad desee asistir a una reunión de un órgano subsidiario establecido en el marco del Convenio de Rotterdam, por ejemplo, el Comité de Examen de Productos Químicos, antes de que la Conferencia de las Partes examine su solicitud, dicho órgano u organismo podrá estar representado como observador en la reunión del órgano subsidiario de forma provisional. La solicitud de admisión a las reuniones de los órganos establecidos en virtud del Convenio de Rotterdam será examinada en la siguiente reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, sin perjuicio de cualquier decisión de la Conferencia de las Partes o de cualquier norma pertinente referente a la admisión de observadores en las reuniones de ese órgano subsidiario.