Solicitud para obtener información sobre el comercio de los productos químicos propuestos para consideración y programados para su examen por el Comité de Examen de Productos Químicos en su décima reunión (22 al 24 octubre, 2014).
Se invita a las Partes y observadores a presentar información sobre el comercio internacional en curso para los siguientes productos químicos propuestos antes del 31 de agosto 2014:
Compuestos de tributilestaño
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Canada |
XXXVIII - diciembre 2013 |
Naftalenos policlorados |
Japón |
XXI - Junio 2005 |
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Canada |
XXXVIII - diciembre 2013 |
Parafinas cloradas de cadena corta |
Noruega
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XV - Junio 2002 |
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Canada |
XXXVIII - diciembre 2013 |
Para cada uno de los productos químicos enumerados anteriormente, una notificación de medida reglamentaria firme de cada una de al menos dos regiones de CFP se ha presentado a la Secretaría de conformidad con el artículo 5 (procedimientos para productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos) del Convenio. La Secretaría ha verificado que estas notificaciones han cumplido con los requisitos de información estipulados en el anexo I del Convenio. Todas las notificaciones se refieren a la categoría de uso del producto químico industrial.
Proceso para la recolección de información sobre el comercio internacional en curso
De acuerdo con los criterios de inclusión de productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos en el anexo III del Convenio de Rotterdam, el anexo II, párrafo (c) (iv), indica que el Comité de Examen de Productos Químicos debe considerar si hay pruebas de que prosigue el comercio internacional de los productos químicos bajo revisión. En línea con el proceso de colecta de información sobre el comercio internacional en curso aprobado por el Comité de Examen de Productos Químicos en su primera reunión, los países y otras partes interesadas están invitados a presentar información sobre el comercio en curso y el uso de los productos químicos mencionados anteriormente.
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Se ruega a las Partes notificantes que presenten, cuando sea posible, información sobre:
- la última vez que importaron el producto químico;
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si son o no fabrican el producto químico y, si es así,
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si siguen exportándolo.
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Se solicita a las asociaciones mundiales de la industria que proporcionen una respuesta en cuanto a si los productos químicos anteriores se fabrican y comercian.
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Se solicita a las ONG que se ocupan de plaguicidas y productos químicos industriales que proporcionen una respuesta en cuanto a si los productos químicos anteriores se fabrican y comercian.
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Se solicita a las autoridades nacionales designadas (AND) que proporcionen información sobre el comercio a través de la carta de presentación de la Circular PIC (PIC Circular XXXVIX emitida en junio de 2014).
La información debe, en lo posible, presentarse en inglés, el idioma de trabajo del Comité de Examen de Productos Químicos.