De conformidad con el artículo 22 del reglamento del Convenio de Rotterdam, aprobado en la decisión RC-1/1, la Conferencia de las Partes elegirá en cada reunión ordinaria, un Presidente y cuatro Vicepresidentes, uno de los cuales actuará como Relator. Las personas elegidas integrarán la Mesa de la Conferencia de las Partes.
El mandato de los miembros comenzará en la clausura de la reunión y ejercerán sus funciones hasta la clausura de la siguiente reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes, incluidas las reuniones extraordinarias que se celebren en el intervalo. Cada grupo regional de las Naciones Unidas estará representado por un miembro de la Mesa.
Los cargos de Presidente y Relator estarán normalmente sujetos a rotación entre los grupos regionales de las Naciones Unidas. Ninguna persona podrá ser miembro de la Mesa durante más de dos mandatos consecutivos.