Interpretación de los requisitos del Artículo 6 del Convenio de Rotterdam en relación con las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (FPEP).
En el Artículo 6 del Convenio de Rotterdam figura un procedimiento para que los países compartan información sobre incidentes sanitarios causados por plaguicidas.
La Secretaría del Convenio está interesada en recibir información sobre incidentes sanitarios relacionados con cualquier plaguicida, con independencia de su clasificación de peligrosidad.
Mediante el intercambio de información a través de la Secretaría del Convenio de Rotterdam se puede alertar a otros países de posibles riesgos para la salud causados por los plaguicidas y las autoridades de reglamentación podrán considerar la adopción de medidas.
La Secretaría ha elaborado un formulario normalizado de comunicación de incidentes para facilitar la recopilación de datos sobre intoxicaciones por plaguicidas.
El formulario de comunicación de incidentes consta de tres partes.
En la introducción se facilita información básica pertinente acerca del Convenio de Rotterdam y sobre cómo se utilizará la información recogida en el formulario y suministrada por la AND.
Una vez que haya recibido la parte B, cumplimentada sobre el terreno, la AND deberá cumplimentar la parte A. En ella se recogen los requisitos de información de la parte 1 del Anexo IV del Convenio y se resume la información facilitada en la parte B del formulario.
La parte B es para la recopilación de datos sobre el terreno. Este formulario está diseñado para proporcionar “una descripción clara de los incidentes relacionados con el problema, incluidos los efectos adversos y el modo en que se utilizó la formulación” (parte 1, párrafo g del Anexo IV del Convenio). Consiste en una serie de preguntas específicas y listas de control que recogen la información básica necesaria; incluye asimismo la opción de facilitar información complementaria si se dispone de ella. La parte B del formulario puede sustituirse por un formulario creado a nivel local. La información que debe recopilarse y presentarse se enumera en la parte 1 del Anexo IV del Convenio.
Existen algunas redundancias entre las partes A y B del formulario, en particular en relación con la información sobre la identidad del producto. Se consideró que estas redundancias podrían ayudar a los países a consolidar respuestas usando la parte A del formulario para comunicar más de un incidente causado por la misma formulación.
Los formularios para hacer una propuesta sobre las FPEP pueden encontrarlos aquí.