Reglamentos

El reglamento interno de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, fue adoptado por la primera reunión de la Conferencia de las Partes (decisión RC-1/1, a excepción de la segunda frase del párrafo 1 del artículo 45). El reglamento interno se aplica a cualquier reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio convocada de conformidad con el artículo 18 del Convenio.

Salvo lo dispuesto en los artículos 28 a 33, el presente reglamento se aplicará mutatis mutandis, a los debates de los órganos subsidiarios, con sujeción a las modificaciones que decida la Conferencia de las Partes.

Asimismo, se señala a la atención de los participantes las dos directrices que ha elaborado la Secretaría sobre las normas de conducta en las reuniones:

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Reglamento financiero

El reglamento financiero de la Conferencia de las Partes, sus órganos subsidiarios y la Secretaría del Convenio de Rotterdam fue aprobado en la primera reunión de la Conferencia de las Partes (decisión RC-1/4) y enmendado en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes (decisión RC-5/1).

El reglamento financiero estipula, entre otras cosas, la elaboración de presupuestos, el establecimiento de un fondo fiduciario conforme a lo dispuesto en el Convenio, las contribuciones aportadas por las Partes, la gestión de las cuentas y las auditorías.