Para que un producto químico sea recomendado para inclusión en el anexo III del Convenio, dos notificaciones de medida reglamentaria firme sobre ese producto químico, proveniente de dos regiones CFP diferentes, deben cumplir las exigencias de los anexos I y II del Convenio. Cuando el Comité de Examen de Productos Químicos llega a la conclusión de que una notificación de medida reglamentaria firme cumple con los criterios del anexo II, aprueba el fundamento de la conclusión que explica cómo los criterios han sido cumplidos. Cuando el Comité ha determinado que sólo una de las notificaciones de medida reglamentaria firme de un producto químico propuesto cumple con los criterios del anexo II del Convenio, el Comité no está en condiciones de recomendar la inclusión en el anexo III de ese producto químico.
Notificaciones de medida reglamentaria firme consideradas por el Comité Provisional de Examen de Productos Químicos y el Comité de Examen de Productos Químicos
Notificaciones consideradas por el Comité de Examen para productos químicos aún no incluidos en el anexo III del Convenio
Notificaciones consideradas por el Comité de Examen verificadas que CUMPLEN los criterios del anexo II
Notificaciones consideradas por el Comité de Examen verificadas que NO CUMPLEN los criterios del anexo II