En esta sección encontrará una lista de los productos químicos para los que existen notificaciones de medidas reglamentarias firmes.
¿Qué productos químicos están incluidos en las notificaciones?
El artículo 5 del Convenio estipula las obligaciones de las Partes con respecto a la notificación a la Secretaría de sus medidas reglamentarias firmes. Cuando una Parte establece una medida reglamentaria firmes para prohibir o rigurosamente restringir un producto químico por razones sanitarias y ambientales, al notificarla a la Secretaría está compartiendo la información con todas las Partes. Al recibir la notificación de la medida reglamentaria firme, la Secretaría debe verificar si ésta cumple los requisitos estipulados en el anexo I del Convenio. Si se determina que la notificación está completa, se prepara un resumen y se publica en la Circular CFP. Este resumen describe brevemente el alcance de la medida y las razones por las que se adopta, así como información sobre los peligros y riesgos que provoca el producto químico para la salud y el medio ambiente y efectos que se espera obtener de la medida reglamentaria.
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