La Circular CFP es un documento clave para la aplicación del Convenio de Rotterdam tanto para el funcionamiento del Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) como en su condición de mecanismo para el intercambio de información sobre productos químicos peligrosos. La circular se publica a mediados de junio y diciembre en inglés, francés y español.
La Circular proporciona a las Partes la información que la Secretaría tiene que difundir de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 10, 11 y 14 del Convenio y consta de una introducción y seis apéndices.
La introducción describe el funcionamiento del procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo y del intercambio de información en relación con cada uno de los artículos del Convenio. También proporciona información sobre todas las decisiones que haya adoptado la Conferencia de las Partes y que puedan influir en el funcionamiento del procedimiento de CFP, tales como la inclusión de productos químicos en el anexo III del Convenio.
La introducción también proporciona otros tipos de información, a saber, información sobre las medidas reglamentarias nacionales adoptadas por las Partes para restringir considerablemente uno o más usos de un producto químico, las solicitudes de información de las Partes sobre los movimientos de tránsito por sus territorios de productos químicos incluidos en el anexo III, el estado de ratificación del Convenio y la disponibilidad de los documentos conformes al Convenio para apoyar su aplicación.
Los apéndices I y II de la Circular contiene resúmenes de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico, así como las notificaciones recibidas por la Secretaría sobre incidentes relacionados con formulaciones plaguicidas que causan problemas en sus condiciones de utilización.
El apéndice III proporciona una lista de los productos químicos incluidos en el anexo III del Convenio sujetos al procedimiento de CFP.
El apéndice IV proporciona a las Partes una compilación de todas las respuestas enviadas por las Partes sobre las importaciones de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo III. También contiene una lista de las Partes que no han enviado una respuesta sobre la importación de cada uno de los productos químicos. La Circular CFP es el mecanismo oficial para transmitir a las Partes las decisiones relativas a los productos químicos incluidos en el anexo III y constituye una referencia fundamental para las Partes exportadoras a fin de cumplir sus obligaciones en virtud del artículo 11. Conjuntamente con la Circular CFP se distribuye una lista con los datos de contacto de las autoridades nacionales designadas para facilitar la comunicación entre éstas.
El apéndice V de la Circular CFP contiene la lista de todas las notificaciones de medidas reglamentarias firmes que se consideran que cumplen los requisitos de información estipulados en el anexo I, recibidas por la Secretaría a partir de septiembre de 1998. Esta lista exhaustiva indica qué productos químicos han sido prohibidos o rigurosamente restringidos por las Partes para proteger la salud humana o el medio ambiente, y constituye por ello una fuente de información útil para las Partes. Las Partes interesadas pueden establecer contacto con la autoridad nacional designada del país que ha presentado la notificación de la medida reglamentaria firme para obtener información adicional sobre los diferentes productos químicos o las medidas reglamentarias firmes. Las Partes también pueden utilizar esta información para presentar sus notificaciones en el contexto de una disposición transitoria del Convenio.
El apéndice VI facilita el intercambio de información sobre los productos químicos recomendados por el Comité de Examen de Productos Químicos para su inclusión en el anexo III del Convenio, para los que la Conferencia de las Partes no ha tomado todavía una decisión final. Este apéndice sirve de referencia a la información que las Partes han presentado a la Secretaría de conformidad con las decisiones RC.3/3, RC.4/4 y RC.4/6 de la Conferencia de las Partes y con el párrafo 1 del artículo 14 del Convenio.