Autoridades Nacionales Designadas

Mandato

De conformidad con el artículo 4 del Convenio de Rotterdam, cada Parte designará una o más autoridades nacionales que estarán facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas en virtud del Convenio.

Frecuencia

Cada Parte, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del Convenio para ella, comunicará a la Secretaría el nombre y la dirección de esas autoridades. Comunicará asimismo a la Secretaría cualquier cambio que se produzca en el nombre o la dirección de esas autoridades. La rápida transmisión de esta información contribuirá a que se transmita eficazmente esta información de las Partes y entre estas, así como a los interesados directos (si procede), en relación con el Convenio. La rápida transmisión de esta información contribuirá a que se transmita eficazmente esta información de las Partes y entre estas, así como a los interesados directos (si procede), en relación con el Convenio.

Formato

La Conferencia de las Partes aprobó el formulario armonizado revisado para notificar a la Secretaría las personas de contacto, así como toda modificación o adición que se haga. Este formulario también fue aprobado por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea y por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo. El formulario armonizado puede utilizarse para transmitir información sobre los contactos designados de conformidad con lo establecido en los convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam. Esto tiene como propósito facilitar la transmisión de información a la Secretaría respetando la autonomía jurídica de cada convenio.

Este formulario está disponible en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y se puede descargar en inglés, francés o español.

Procedimientos y procesos de la Secretaría

Se ruega a las Partes que envíen a la Secretaría el formulario debidamente cumplimentado por correo electrónico (contacts@brsmeas.org). Es importante tomar nota de que no se tendrán en cuenta las autodesignaciones.

El formulario lo deberá ser completado por una entidad debidamente autorizada por el Gobierno para comunicar este tipo de información a la Secretaría, tal como la misión permanente ante las Naciones Unidas o el Ministerio de Relaciones Exteriores. La información transmitida se incluirá en los registros oficiales de la Secretaría, así como en el sitio web del Convenio de Rotterdam (www.pic.int), como la autoridad nacional oficialmente designada a los efectos del artículo 4 del Convenio.

Lista de las autoridades nacionales designadas

Tenga a bien hacer clic aquí para consultar la lista de las autoridades nacionales designadas.