Las notificaciones de medidas reglamentarias firmes son las vías de que disponen las Partes para informar a la Secretaría sus medidas para prohibir o rigurosamente restringir un producto químico por razones sanitarias y ambientales. Los resúmenes de las notificaciones reglamentarias firmes se publican anualmente en junio y diciembre en las circulares CFP y pueden consultarse en la base de datos notificaciones de medidas reglamentarias firmes.
El artículo 5 del Convenio estipula las obligaciones de las Partes con respecto a la notificación a la Secretaría de sus medidas reglamentarias firmes. Cuando una Parte establece una medida reglamentaria firmes para prohibir o rigurosamente restringir un producto químico por razones sanitarias y ambientales, al notificarla a la Secretaría está compartiendo la información con todas las Partes. Al recibir la notificación de la medida reglamentaria firme, la Secretaría debe verificar si ésta cumple los requisitos estipulados en el anexo I del Convenio. Si se determina que la notificación está completa, se prepara un resumen y se publica en la Circular CFP. Este resumen describe brevemente el alcance de la medida y las razones por las que se adopta, así como información sobre los peligros y riesgos que provoca el producto químico para la salud y el medio ambiente y efectos que se espera obtener de la medida reglamentaria.
Al preparar la presentación de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes, las Partes deberán dar prioridad a los siguientes subgrupos de productos químicos para los cuales se han enviado notificaciones a la Secretaría.
Productos químicos sobre los que ya se ha recibido una notificación completa: El Apéndice V de la Circular CFP contiene los productos químicos no incluidos en el anexo III del Convenio, pero respecto de los cuales la Secretaría ya ha recibido una notificación que considere conforme a los criterios estipulados en el anexo I del Convenio. De recibirse una segunda notificación sobre ese producto químico procedente de otra Parte de una región diferente del CFP, se podrá considerar si se somete dicho producto químico al procedimiento del CFP.
Productos químicos que han sido considerados por el Comité de Examen de Productos Químicos: Cuando el Comité de Examen de Productos Químicos (CEPQ) haya determinado que sólo una de las notificaciones de medidas reglamentarias firmes sobre el producto químico propuesto cumple los criterios estipulados en el anexo II del Convenio, se prepara un análisis explicando cómo se han respetado los criterios. Este análisis forma parte del Informe de la reunión del CEPQ. De recibirse una segunda notificación sobre ese producto químico procedente de otra Parte de una región diferente del CFP, ésta será analizada por el CEPQ para considerar si se somete dicho producto químico al procedimiento del CFP. La información disponible sobre estos productos químicos incluye las notificaciones de medidas reglamentarias firmes, los documentos consultados y los análisis que fundamenten por qué las notificaciones cumplen los criterios establecidos en el anexo II del Convenio.