El Comité de Examen de Productos Químicos (CEPQ) es un órgano subsidiario del Convenio de Rotterdam creado para analizar productos químicos y formulaciones plaguicidas de acuerdo con los criterios establecidos por el Convenio en sus anexos II y IV respectivamente, y para hacer recomendaciones a la Conferencia de las Partes respecto a la inclusión de dichos productos químicos en el anexo III.
¿Cómo funciona el CEPQ?
Uno de los procedimientos fundamentales de funcionamiento del Convenio de Rotterdam consiste en que cuando una Parte haya adoptado una medida reglamentaria firme para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico, lo comunicará por escrito a la Secretaría. El Convenio especifica tanto el contenido de dichas notificaciones como el plazo para realizarlas. La Secretaría procede a verificar estas notificaciones e informa a las demás Partes las notificaciones que haya recibido. Cuando la Secretaría recibe notificaciones de dos Partes de dos regiones diferentes de consentimiento fundamentado previo (CFP) con respecto a un producto químico específico, enviará dichas notificaciones al Comité de Examen de Productos Químicos para que éste las analice y determine si se debe recomendar la inclusión del producto químico en el anexo III del Convenio.
Además, toda Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición y que experimente problemas debido a efectos sobre la salud humana o el medio ambiente causados por una formulación plaguicida extremadamente peligrosa en las condiciones en que se usa en su territorio, podrá proponer a la Secretaría la inclusión de esa formulación plaguicida extremadamente peligrosa en el anexo III del Convenio. Al preparar una propuesta, la Parte podrá basarse en los conocimientos técnicos de cualquier fuente pertinente. En su anexo IV, el Convenio especifica la documentación que tiene que presentar la Parte que hace la proposición, la información que la Secretaría tiene que recopilar y los criterios que se tienen que cumplir para incluir en el anexo una formulación plaguicida extremadamente peligrosa. La Secretaría verifica las propuestas, informa a las demás Partes las propuestas recibidas y recopila la información adicional estipulada en el Convenio. Posteriormente la Secretaría envía las propuestas al Comité de Examen de Productos Químicos para que éste determine si se debe recomendar la inclusión de la formulación plaguicida en el anexo III del Convenio.