Labor de los grupos de trabajo entre la 200 y la 210reunión del Comité

El Comité de Examen de Productos Químicos (CEPQ) establece grupos de trabajo entre sesiones para llevar a cabo una evaluación inicial de algunas nuevas notificaciones de medidas reglamentarias firmes que el CEPQ tiene previsto examinar.

Los grupos de trabajo entre sesiones preparan informes que incluyen una evaluación de si las notificaciones específicas cumplen los criterios establecidos en el anexo II del Convenio de Rotterdam. Las notificaciones y propuestas de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas están disponibles en la página web de documentos de la reunión . El examen inicial por parte de los grupos de trabajo entre sesiones tiene por objeto facilitar la labor del Comité y no sustituye al requisito de que cada una de las notificaciones sea examinada por el Comité en pleno.

El trabajo de los grupos de trabajo entre sesiones previo a la 21a reunión del Comité comienza el 2 de abril de 2025.

Los proyectos de informe que se publicarán en esta página se finalizarán en las reuniones previas de los grupos de trabajo, que se celebrarán el 22 de septiembre de 2025, antes de la 21ª reunión del Comité. Las reuniones previas de los grupos de trabajo están abiertas a todos los miembros del Comité, así como a los observadores inscritos para participar en la 21ª reunión del CEPQ. Los informes finales de los grupos de trabajo se pondrán a disposición de todo el Comité en forma de documentos electrónicos de sesión (CRP) para la reunión.

De acuerdo con el procedimiento para tratar las notificaciones de medidas reglamentarias firmes para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico (sección 1.6 del Manual de procedimientos de trabajo y orientación normativa para el Comité de Examen de Productos Químicos), la Mesa del Comité de Examen de Productos Químicos decidió dar prioridad a algunas notificaciones de medidas reglamentarias firmes que se someterían a trabajo entre sesiones antes de la vigésima reunión del Comité. Así pues, una serie de notificaciones que, según el examen preliminar realizado por la Secretaría y la Mesa, no parecen cumplir los criterios del Anexo II del Convenio, no se someterían a los trabajos entre reuniones, sino que serían examinadas directamente por el Comité en su 21ª reunión. En el documento UNEP/FAO/RC/CRC.21/2 se facilita más información y los motivos de esta selección.